No
se aplicará restricción en los
siguientes casos:
a)
Vehículos que crucen la Provincia de
Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando
las vías que conforman las rutas o ejes
que a continuación se indican, siempre
y cuando porten la respectiva boleta o comprobante
de pago del peaje del mismo día.
•
Norte-Sur (ambos sentidos)
1- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva
- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central).
2- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av.
Apóstol Santiago - Joaquín Walker
Martínez-Coronel Robles - Av. Padre Hurtado
- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central).
•
Norte – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista
Central) – Av. Circunvalación Américo
Vespucio (Autopista Vespucio Norte) –
Ruta 68.
•
Norte – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista
Central) – Av. Circunvalación Américo
Vespucio (Autopista Vespucio Norte) –
Autopista del Sol.
•
Sur – Costa (Ruta 68):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central) – Av. General Velásquez
-
Av. Circunvalación Américo Vespucio
(Autopista Vespucio Sur) – Ruta 68.
2.
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central) – Costanera Norte
- Ruta 68
•
Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central) – Av. General Velásquez
-
Av. Circunvalación Américo Vespucio
(Autopista Vespucio Sur) – Autopista del
Sol.
•
Sur - Costa (Acceso Sur a Santiago)
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a
Santiago - Autopista Vespucio Sur - Autopista
del Sol.
•
Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario
(sector Puente Centenario)- Costanera Norte
-
Av. Circunvalación Américo Vespucio
(Autopista Vespucio Norte).
b)
Los vehículos eléctricos y los
vehículos motorizados livianos, medianos
y pesados que cuenten con el autoadhesivo de
color verde a que se refieren los D.S. Nº
211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94
respectivamente, todos del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones.
c)
Vehículos pertenecientes a Carabineros
de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos,
y Gendarmería de Chile, los móviles
adscritos al Programa de Fiscalización
de la Subsecretaría de Transportes, que
se encuentren desempeñando labores de
control, y los vehículos de uso municipal
asignados a cumplir labores de apoyo a la función
policial, siempre que se encuentren debidamente
identificados.
d)
Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos
particulares, vehículos de centros de
rehabilitación, hospitales, clínicas
y consultorios destinados al transporte de enfermos
minusválidos y vehículos acondicionados
para personas lisiadas a que se refiere el art.
6º de la Ley 17.238.
e)
Vehículos particulares destinados al
transporte de enfermos y discapacitados que
deban concurrir con frecuencia a algún
centro asistencial de la Región Metropolitana;
y aquellos que deban ser utilizados por los
interesados como único medio de transporte,
en consideración a su grado de discapacidad,
debidamente acreditado por la declaración
del médico tratante.
f)
Vehículos a gas que cumplan con el D.S.
N° 55/98, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones y que posean revisión
técnica autorizando su circulación
con ese tipo de combustible.
g)
Vehículos que presten servicios de transporte
público interurbano de pasajeros, siempre
que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría
Regional Ministerial, o bien, circulen por las
vías autorizadas, conforme el certificado
de inscripción en el Registro Nacional
de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h)
Vehículos destinados por establecimientos
de salud, públicos o privados, a realizar
labores fuera de éstos, sea de asistencia
médica, y otras que fueren necesarias
para asegurar su normal funcionamiento.
i)
Vehículos que presten servicio para la
Comisión Chilena de Energía Nuclear
en el abastecimiento de material radiactivo
a hospitales y clínicas.
j)
Coches mortuorios y los vehículos que
formen parte de servicios funerarios.
k)
Vehículos que, por sus características
técnicas de diseño y/o equipamiento,
estén destinados permanentemente a labores
de reparación frente a emergencias públicas
que alteren el suministro regular para la población
de los servicios domiciliarios de electricidad,
agua potable, gas y telefonía fija.
l)
Vehículos pertenecientes a canales de
televisión que se encuentren debidamente
equipados con antenas transmisoras para realizar
contactos en directo.
m)
Vehículos autorizados a circular como
parte de proyectos experimentales aprobados
por esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones
El
interesado en acogerse a alguna de las excepciones
contempladas en las letras e), h), i), k)
y l) deberá obtener autorización
previa del Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región
Metropolitana, otorgada mediante resolución,
debiendo acreditar que se encuentra en alguna
de las situaciones que en ellas se describe.
El documento en que conste dicha autorización
o su copia, deberá portarse siempre en
el vehículo.
Fuente:
Secretaría Regional Ministerial de Transportes