a)
Vehículos que crucen la Provincia de Santiago
y la comuna de San Bernardo, utilizando las siguientes
rutas y que porten la respectiva boleta o comprobante
de pago del peaje del mismo día:
- Norte - Sur (ambos sentidos):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista
Central).
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva
- Av. Apóstol Santiago - Walker
Martínez - Coronel Robles - Av. General
Velásquez - Av. Jorge Alessandri Rodríguez
(Autopista Central).
- Norte - Costa (Ruta 68):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva
(Autopista Central) - Av. Circunvalación
Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio
Norte Express) - Ruta 68.
- Norte - Costa (Autopista del Sol):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva
(Autopista Central) - Av. Circunvalación
Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio
Norte Express) - Autopista del Sol.
- Sur - Costa (Ruta 68):
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista
Central) - Av. General Velásquez - Av.
Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista
Vespucio Sur) - Ruta 68.
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista
Central) - Costanera Norte - Ruta 68.
- Sur - Costa (Autopista del Sol):
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista
Central) - Av. General Velásquez - Av.
Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista
Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
- Nor-oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago):
- Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario
(sector Puente Centenario)- Costanera
Norte- Av. Circunvalación Américo
Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
b) Los vehículos eléctricos y los vehículos
motorizados livianos, medianos y pesados que
cuenten con el autoadhesivo de color verde a
que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº
54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c)
Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile,
Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería
de Chile. Los
móviles adscritos al Programa de Fiscalización
de la Subsecretaría de transportes, que
se encuentren desempeñando labores de control,
y los vehículos de uso municipal asignados a
cumplir labores de apoyo a la función
policial, siempre que se encuentren debidamente
identificados.
d)
Ambulancias de las instituciones fiscales o
de los establecimientos particulares, vehículos
de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas
y consultorios destinados al transporte de enfermos
minusválidos y vehículos acondicionados para
personas lisiadas a que se refiere el art. 6º
de la Ley 17.238, .
e)
Vehículos particulares destinados al
transporte de enfermos minusválidos u
otros vehículos que trasladen a personas
que, por las patologías de que adolezcan,
deban concurrir con frecuencia a algún
centro asistencial de la Región Metropolitana.
f)
Vehículos a gas que cumplan con el D.S.
N° 55/98, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones y que posean revisión
técnica autorizando su circulación
con ese tipo de combustible.
g)
Vehículos que presten servicios de transporte
público interurbano de pasajeros, siempre
que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría
Regional Ministerial.
h)
Vehículos destinados por establecimientos
de salud, públicos o privados, a realizar
labores de asistencia médica fuera de
éstos.
i)
Vehículos que presten servicio para la
Comisión Chilena de Energía Nuclear
en el abastecimiento de material radiactivo
a hospitales y clínicas.
j)
Coches mortuorios y los vehículos que
formen parte de servicios funerarios.
k)
Vehículos que, por sus características
técnicas de diseño y/o equipamiento,
estén destinados permanentemente a labores
de reparación frente a emergencias públicas
que alteren el suministro regular para la población
de los servicios domiciliarios de electricidad,
agua potable, gas y telefonía fija.
l)
Vehículos pertenecientes a canales de
televisión que se encuentren debidamente
equipados con antenas transmisoras para realizar
contactos en directo.
m)
Vehículos autorizados a circular como
parte de proyectos experimentales aprobados
por esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones
El interesado en acogerse a alguna de
las excepciones contempladas en las letras e),
h), i), k) y l), precedentes, deberá
obtener autorización previa del Secretario
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
de la Región Metropolitana, otorgada
mediante resolución, debiendo acreditar
que se encuentra en alguna de las situaciones
que en ellas se describe. El documento en que
conste dicha autorización o su copia,
deberá portarse siempre en el vehículo.
Las referidas autorizaciones estarán
sujetas a los plazos y demás modalidades
que el Secretario Regional determine en cada
caso.