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Vías Exclusivas

Las Vías Exclusivas consisten en un conjunto de calles de la Ciudad de Santiago, cuyo uso está destinado únicamente a la circulación de diversos modos de transporte público.

La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según lo indicado en Resolución Exenta No. 388/2007 define que desde febrero de 2007 y como parte de las medidas asociadas a Transantiago ha dispuesto la operación de vías exclusivas para el transporte público, de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 07:30 hasta las 10:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Avda. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 07:30 y las 10:00 horas.

Los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las vías exclusivas es Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conformidad a los dispuesto en la Ley No. 18.290.

   
  Listado de Vías Exclusivas
   
Eje San Diego - Bandera
 San Diego
 Desde: Tarapacá  Hasta: Alameda (paso bajo nivel)
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el norte
 Bandera
 Desde: Alameda (paso bajo nivel)  Hasta: General Mackenna
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el norte
Eje Santa Rosa - Mac Iver
 Santa Rosa
Desde: Placer Hasta: Alameda
Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el norte
 Mac Iver
 Desde: Alameda  Hasta: Ismael Valdés Vergara
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el norte
Eje San Antonio - San Francisco
 San Antonio
 Desde: Ismael Valdés Vergara  Hasta: Alameda
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el sur
 San Francisco
 Desde: Alameda  Hasta: Placer
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el sur
Eje Compañía - Merced
 Compañía
 Desde: Manuel Rodríguez  Hasta: Plaza de Armas
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el oriente
 Merced
 Desde: Plaza de Armas  Hasta: Santa Lucía
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el oriente
Santo Domingo
 Santo Domingo
 Desde: Ismael Valdés Vergara  Hasta: Manuel Rodríguez
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el poniente
José Joaquín Pérez
 José Joaquín Pérez
 Desde: Teniente Cruz  Hasta: Walker Martínez
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs.  Exclusividad: Solo calzada al oriente
San Pablo
 San Pablo
 Desde: La Estrella  Hasta: Barros Arana
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs.  Exclusividad: Solo calzada al oriente
Irarrázaval
 Irarrázaval
 Desde: Av. Ossa  Hasta: General Bustamante
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el poniente,
solo calzada norte
San Martín
 San Martín
 Desde: Balmaceda  Hasta: Alameda
 Horario: 07:30 a 10:00 hrs/17:00 a 21:00 hrs.  Exclusividad: Hacia el sur
Vehículos que pueden circular en Vías Exclusivas

a) Buses de servicios de transporte público de pasajeros urbanos.

b) Taxis en cualquiera de sus modalidades , incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.

c) Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a los dispuesto en la Resolución Exenta No. 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

d) Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

e) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funcionaes de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.

f) Vehículos de transporte remunerado de escolares.

g) Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley No. 17.238.


Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar estas vías exclusivas, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más próximos al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.