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La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
según lo indicado en Resolución Exenta No. 462/2007 y modificaciones
de Resolución Exenta No. 618/2007 establece que funcionarán
pistas exclusivas para el uso del transporte público
en los siguientes ejes, las que regirán todos los días
y en todo horario. Modificaciones incorporadas: Res. Ex. 618/2007;
Res. Ex. 2556/2007; Res. Ex. 2062/2008; Res. Ex. 2382/2008;
Res. Ex. 397/2009: Res. Ex. 2168/2009: Res. Ex. 803/2010; Res.
Ex. 1786/2010
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Los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las
vías segregadas es Carabineros de Chile, inspectores municipales
e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
en conformidad a los dispuesto en la Ley No. 18.290.
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a) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la
submodalidad de taxi ejecutivo, siempre y cuando lo hagan con
pasajeros en su interior.
b) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización
de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios,
destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente
identificados como tales.
c) Vehículos que se aproximen a un cruce para
virar a la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva
por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien,
desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior:
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Los
vehículos no contemplados en las letras precedentes y
que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivamente
con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia
o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo
restringidamente, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia,
y se respete siempre la demarcación correspondiente.
Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto
de pistas exclusivas en relación a las que no lo son,
se realizará de la siguiente forma:
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I.
El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera
de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores
a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
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II.
La salida desde la pista exclusiva podrá efectuarse en
cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces
posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento
respectivo.
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d)
Buses de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos,
sólo en el caso de la Av. Libertador Bernardo O’Higgins
(Alameda), siempre y cuando en sus certificados e inscripción
en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
figure dicha vía como parte de su trazado
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