 |
|
-
-
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
según lo indicado en Resolución Exenta No. 462/2007 y modificaciones
de Resolución Exenta No. 618/2007 establece que funcionarán
pistas exclusivas para el uso del transporte público
en los siguientes ejes, las que regirán todos los días
y en todo horario.
-
Los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las
vías segregadas es Carabineros de Chile, inspectores municipales
e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
en conformidad a los dispuesto en la Ley No. 18.290.
|
|
|
|
-
-
a) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la
submodalidad de taxi ejecutivo, siempre y cuando lo hagan con
pasajeros en su interior. En el eje Alameda los taxis colectivos
y los taxis básicos solamente podrán circular
por las pistas segregadas para tomar y dejar pasajeros en los
paraderos autorizados.
b) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización
de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios,
destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente
identificados como tales.
c) Vehículos que deben aproximarse a un cruce
con el fin de virar hacia la derecha, situación que se
encontrará debidamente señalizada.
Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que
deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivas,
con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares
de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente
siempre y cuando acrediten dicha circunstancia y respetando
siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto
deberán salir de la pista exclusiva en el primer tramo demarcado
de aquella destinado al uso de otros vehículos, ya sea
egresando de la vía o incorporándose a la pista
no exclusivas de la calzada.
|
|
|